|
|
|
|
VARIOS
Cinco razones para ser nudista
Situación legal del naturismo
en España
Decálogo del naturista
Cinco
razones para ser nudista
1. Es la mejor manera de disfrutar
plenamente de la naturaleza. En las playas nudistas
no hay ningún chiringuito, megafonía,
alquiler de tumbonas o motos acuáticas. Se
busca la paz, la armonía con el entorno.
Ser los nuevos Robinsones.
2. La desnudez está relacionada con la
satisfacción sexual. Hay estudios que
prueban que las parejas que practican el nudismo
funcionan mejor en la cama, debido a la ausencia
de tabúes.
3. Adiós a los complejos. Los
nudistas se aceptan como son. La celulitis, los
michelines o el trasero propenso a la gravedad no
son lacras que haya que ocultar. Si la naturaleza
nos los da, ¿por qué ocultarlos? Un
estudio realizado entre mujeres nudistas y textiles
probó que las primeras tenían un grado
mayor de autoestima corporal.
4. Ahorras en ropa. ¿Has pensado en
lo que gastas antes de irte de vacaciones? Concentrarse
en los zapatos (seguirás necesitándolos)
y en las cremas corporales (lucirás la piel
más que nunca). Lo demás sobra.
5. Las playas más impresionantes suelen
ser nudistas. Están alejadas de núcleos
de población, el acceso es difícil
(lo que las preserva de mirones) y están
rodeadas de entornos casi vírgenes. ¿De
verdad vas a dejar de conocerlas por un simple pedazo
de tela?
Situación
legal del naturismo en España
Desde
1978, con la aprobación de la Constitución,
no es posible apelación alguna en nuestras
leyes a consideraciones de tipo "moral".
Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la
hora de ser protegida por las leyes. El derecho al
desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución
(Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y
149). La "moral pública", era la
herramienta por la que se articulaban (en el antiguo
régimen) las discriminaciones de índole
moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de
1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía
no sólo "cualquier manifestación
de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto
que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales
de los españoles", sino que extendía
la prohibición al "uso de prendas de baño
que resulten indecorosas, como las llamadas de dos
piezas para las mujeres y slips para los hombres.
Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda
cubiertos y éstos pantalones de deporte".
Con nuestra actual Constitución todas las morales
son de igual rango mientras no afecten a ningún
bien público protegido por la Ley y por lo
tanto no se puede establecer ninguna discriminación,
por lo que no existe ningún impedimento legal
para la práctica del nudismo. Las playas nudistas
autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras
existía esta libertad garantizada por la Constitución,
aun estaba en vigor el antiguo Código Penal
con su artículo sobre "el escándalo
público", y a fin de conjugar ambas citaciones
se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código
Penal, sufre una transformación de cara a suprimir
las consideraciones de índole moral, que eran
inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa
a ser legal en cualquier espacio público. En
1995, con la aprobación del nuevo Código
Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición
de los articulados contrarios a la Constitución,
por lo que definitivamente el "escándalo
público" deja de existir como delito.
Desde entonces es absolutamente claro que el nudismo
es plenamente legal en cualquier playa, río,
parque, etc y en cualquier situación. Algunas
personas pretenden seguir discriminado el desnudo
amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo.
La ley es muy clara en este punto y acompaña
con una definición de lo que puede considerarse
exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición
obscena ante menores o deficientes mentales".
Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público,
los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente
que una persona que toma el sol desnuda no pretende
provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden
ser responsables de los prejuicios o carencia educativas
ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos
a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna
parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos
a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones
innecesarias, les trasmitimos que esas partes son
distintas o negativas. Privándoles de la visión
habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad,
les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar
sexo con desnudez.
Decálogo
del naturista
1º) El naturismo es la práctica
del desnudo en armonía con la naturaleza.
2º) Ningún naturista impondrá
jamás a otros la práctica del naturismo.
3º) Todo naturista tendrá siempre
comprensión hacia los no naturistas o textiles,
ante su ignorancia de todo lo que el naturismo es
y representa.
4º) El naturista deberá tener su
correspondiente carnet perteneciente a la Federación
Española de Naturismo.
5º) El naturista tiene siempre inquietud
por el medio ambiente, la naturaleza y los cambios
sociales.
6º) Todo naturista procurará cultivar
su mente y su cuerpo dentro de sus gustos y posibilidades,
tiempo que disponga, etc.
7º) Todo naturista obrará, ya sea
solo o con otros naturistas, para la protección
del medio ambiente, ecologismo, etc. Así como
si puede obrar un bien social lo efectuará.
8º) Cualquier duda, consulta o problema
relacionado con el naturismo, deberá dirigirla
a su asociación naturista, con el fin de que,
por los canales correspondientes, se ejerzan las acciones
legales correspondientes. Además de las que
todo naturista como persona desee ejercer por si mismo.
9º) El libre pensamiento es la base de
todo naturista, así como la libertad, igualdad
y el derecho a la búsqueda de la felicidad.
10º) Todos los naturistas del mundo somos
una sola hermandad, donde el respeto hacia uno mismo,
hacia los demás, y la lucha por un mundo mejor,
deberá ser nuestro dogma de vida.
|
|
|
|
|
|
|